- Visa de visitante (tipo V)
Las visas de Visitante están destinadas a actividades de corta a mediana estancia en el país y no otorgan un estatus de residente temporal o definitivo. Algunas de ellas autorizan a trabajar en el país para una actividad específica y con una entidad o empresa específica. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.
Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente:
- Tránsito aeroportuario
Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante la Resolución 5488 de 2022 que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanencia en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos con operación internacional no se consideran como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de las labores de vigilancia y control que sobre dichas zonas aeroportuarias ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Requisitos específicos: Tiquete aéreo de entrada y salida de Colombia con destino a un tercer país; demostrar condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente visa, para el tercer Estado en caso de requerirla.
Vigencia: hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.
Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
- Turismo
Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos);
- En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
- Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país.
Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días, continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano.
Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.
- Negocios
Para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Está destinada a extranjeros de nacionalidades que no se encuentran exentos de visa para visitas cortas, establecidas mediante la Resolución 5488 de 2022 o aquellos que, estando eximidos de visa de corta duración, precisen de una mayor permanencia en el país.
Requisitos específicos:
- Si la solicitud se presenta a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos).
- En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Si la solicitud se hace con respaldo de persona jurídica deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el
extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta Resolución.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la expedición de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricción: La visa V Negocios no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad social en el país.
- Estudiante
Para realizar estudios presenciales, virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano, y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante la Resolución 5488 de 2022, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario.
Requisitos específicos:
- Si la solicitud se presenta a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos).
- En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Si la solicitud se hace con respaldo de persona jurídica deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración.
- Cuando se trate de prácticas estudiantiles, remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad.
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
- Para segunda y subsiguientes visas, certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales le fue expedida la visa.
Vigencia: Hasta dos (2) años. Excepto para la formación virtual o a distancia, la ausencia del país por más noventa (90) días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa.
Permiso de trabajo: Esta visa permite trabajar al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales previo reporte a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo por parte del empleador en los sistemas o plataformas dispuestas para este fin.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes para beneficiarios, excepto cuando se trate de estudiantes de posgrado.
El estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa. El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad.
Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área.
- Tratamiento médico
Para asistir en calidad de paciente o de acompañante de éste a consulta, intervención o tratamiento médico y odontológico. Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos).
- En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Carta de la entidad de salud prestadora del servicio de salud en la que se informe el tipo de tratamiento y duración estimada de la fase de recuperación.
- Carta del extranjero señalando que los costos de su tratamiento y permanencia en Colombia, serán sufragados por sí mismo o por la entidad extranjera que le respalda y en ningún caso generará servicios a cargo Sistema de salud colombiano;
- Tanto el paciente como su acompañante: deben contar con una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta un (1) año y no será prorrogable en el territorio nacional. La permanencia en el territorio colombiano no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: No permite trabajar en el territorio colombiano, no permite solicitar visas tipo M, R.
- Trámites Administrativos y/o judiciales
Para adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos).
- En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Documento oficial que sustente el trámite que se encuentra realizando ante autoridad colombiana;
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: Con excepción de los casos en que se otorgue a extranjeros bajo subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, la visa V otorgada en esta calidad no permite trabajar en el territorio colombiano.
- Tripulante
Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
b.Identificación completa del extranjero.
c.Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
d. Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
e. Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mesuales Vigentes (SMLMV).
- Copia de la libreta de tripulante;
- Permiso de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según coresponda.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
- Trabajador agrícola de temporada
Para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra.
Requisitos específicos:
- Diligenciamiento del formato para trabajador agrícola temporal que se disponga en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Comunicación escrita del contratante en la que solicite las visa y señale la idoneidad y experiencia para las labores agrícolas a las que se refiere la convocatoria a la que aplica.
- Certificado médico expedido por autoridad de salud del país de origen del que surja la aptitud psicofísica para desempeñar las labores a las que se refiera la convocatoria.
- La empresa contratante se hará cargo de adquirir una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto de permanencia en el país de los trabajadores.
Vigencia: Hasta ciento ochenta (180) días.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
- Eventos
Para asistir a convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas como conferencista, expositor, participante, artista, deportista, jurado, concursante, organizador o personal logístico. No permite trabajar en el territorio colombiano. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante la Resolución 5588 de 2022, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
NOTA: Con el fin de fomentar el intercambio académico y la investigación, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa (según Resolución 5488 de 2022), que visiten Colombia como profesores invitados, conferencistas o investigadores, invitados por instituciones académicas o de investigación, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días y no reciba salario en el país.
- Religioso
Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
Requisitos específicos:
1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta Resolución.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente. Para las demás organizaciones religiosas, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará su reconocimiento y representación legal en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio. En el evento en que no sea posible efectuar dicha consulta, requerirá al interesado para que lo aporte.
- Carta motivada del representante legal de la organización religiosa donde informe que el solicitante pertenece a su jerarquía, haga constar el tipo de vínculo o contrato de trabajo, propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia y en la cual se responsabilice por la seguridad social y cubrimiento en salud del extranjero;
- La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.
Restricciones: El permiso de trabajo se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
- Estudiante/Voluntario religioso
Para ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante en formación religiosa o para llevar a cabo estudios teológicos en instituto u organización de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
Requisitos específicos:
1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
b. Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta Resolución.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente.
- Carta motivada de tal organización religiosa donde consten el propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia;
- Carta de respaldo de la institución religiosa para su sostenimiento, en cuyo caso, la entidad solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud.
- Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: No permite solicitar visa tipo M o R en Colombia. Permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia.
- Voluntarios o cooperantes
Para realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo.
Requisitos específicos:
- Carta suscrita por el representante legal de la entidad u organización indicando la actividad, el programa de actividades, lugares donde el voluntario desarrollará los proyectos y su duración, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos del extranjero durante su permanencia en Colombia, así como los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero al término de las actividades.
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
- Documento válido que acredite la personería jurídica de la entidad u organización con no menos de cinco (5) años de constituida, expedido por la autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente a Colombia expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa;
- La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La ausencia del país por noventa (90) días calendario o más conllevará a la terminación anticipada de la visa.
Beneficiarios: Podrá ser otorgada a beneficiarios de su titular principal únicamente cuando se considere plenamente justificada.
Restricciones: La Visa V Voluntario o Cooperante está limitada exclusivamente a la actividad y organización autorizadas en ella. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia. Solo se permitirá una segunda expedición de manera excepcional.
- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato
Para participar en producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Con el fin de incentivar la producción audiovisual de gran formato, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante la Resolución 5488 de 2022, que visiten Colombia como parte de una producción, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
- Nómada Digital
Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.
Requisitos específicos:
- Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia, según Resolución.
- Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante. En caso de tener un contrato con dicha empresa, aportarlo, o demostrar que es socio o copropietario de una empresa en el extranjero y carta indicando que su trabajo para la empresa lo desarrolla de manera remota.
- En el caso de emprendedores, presentar carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar para su emprendimiento;
- Demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) durante los últimos 3 meses.
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta por dos (2) años.
Beneficiarios: Se permite su solicitud para beneficiarios del titular principal.
Restricciones: Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
NOTA: Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante la Resolución 5488 de 2022, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.
- Cubrimiento Periodístico
Para efectuar cubrimiento periodístico de corta duración en el país.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia otorgada para cubrimiento periodístico de corta duración o para permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: La visa V otorgada en esta calidad permite ejercer únicamente la actividad específicamente registrada y autorizada en la visa.
NOTA: Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante la Resolución 5488 de 2022, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
- Corresponsal permanente
Para desempeñarse en Colombia como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- El titular principal y sus beneficiarios deberán acreditar póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación por el tiempo planeado de permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Permite a su titular principal solicitar para sus beneficiarios.
- Asistencia Técnica
Para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Presentar formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, firmado por la persona jurídica requirente del servicio y el extranjero solicitante de visa;
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación del contrato original en los casos en que se requiera verificar en detalle las actividades y responsabilidades a las que se obliga el extranjero.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: El permiso de trabajo otorgado permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente. En concordancia con el Artículo 16 de la presente Resolución, el extranjero y la persona jurídica responsable en Colombia, deberán cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio.
NOTA 1: Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante la Resolución 5488 de 2022, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
NOTA 2: Cuando las empresas u organizaciones requirentes de los servicios temporales sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
- Empresarios TLC
Para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros Estados.
Requisitos específicos:
De conformidad con las disposiciones específicas del Tratado de Libre Comercio de que se trate, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Restricciones: La visa V otorgada en esta categoría permite únicamente la prestación de los servicios registrados y autorizados en la visa, y exclusivamente para la organización requirente.
- Vacaciones y Trabajo
Para visitar el territorio nacional bajo Acuerdos de Vacaciones y Trabajo suscritos por Colombia que se encuentren vigentes.
Requisitos específicos:
- Presentar la solicitud a través de representación diplomática o consular de Colombia con sede o circunscripción en el país de nacionalidad del interesado;
- Carta del extranjero manifestando las razones para su solicitud de visa indicando que no ha participado anteriormente en el Programa, y que cumple con el requisito de edad, establecido en el Acuerdo, la cual debe oscilar entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad al momento de la solicitud;
- Diligenciar el formato de compromiso, establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra en la página web de la entidad;
- Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida de Colombia;
- Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos tres (3) meses superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o el límite que establezca el Acuerdo;
- Cuando el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria;
- Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
- Formato de Compromiso debidamente diligenciado.
Vigencia: Hasta un (1) año, pudiendo permanecer su titular en el territorio colombiano durante todo el tiempo de vigencia de la visa. La visa V otorgada en esta categoría, concede permiso de trabajo abierto.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: Esta visa se concederá por una sola vez y no permite solicitar visas M o R en Colombia.
NOTA 1: El extranjero titular de una visa V Vacaciones y Trabajo, al término de la vigencia de esta, deberá regresar al país de su nacionalidad o residencia.
NOTA 2: En caso de suscripción de nuevos instrumentos internacionales en la materia o modificación de los actualmente vigentes, los requisitos se ajustarán a los previstos en los mismos, en aplicación del principio de la reciprocidad.
- Práctica laboral
Para actividades de práctica laboral en empresas establecidas en Colombia.
Los destinatarios son los titulares de nacionalidades exentas de visa para corta estancia, establecidas mediante la Resolución 5488 de 2022.
Requisitos específicos:
De conformidad con las disposiciones específicas del Tratado de Libre Comercio de que se trate, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Ser portador de pasaporte de una nacionalidad exenta de visa para estancia de corta duración.
- Presentar contrato de aprendizaje o pasantía laboral suscrito por la persona jurídica en Colombia.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que vincula al extranjero solicitando la visa, explicando las actividades que desarrollará el extranjero en el país y responsabilizándose por su seguridad social y de su salida del país al término de su pasantía laboral en Colombia.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
- Prestador de Servicios-obra o labor
Para desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de Prestación de servicios, obra o labor.
Requisitos específicos:
- Formato resumen de contrato de prestación de servicios, obra o labor, que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad en el que se consigne claramente la fecha de inicio y finalización del contrato;
- Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, labores a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación y las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano;
- Cuando se trate empresas del sector minero energético, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará en la plataforma de la Agencia Nacional Minera la existencia y vigencia del título minero respectivo. En el evento en que no se pueda consultar, requerirá al interesado para que lo aporte.
- Certificaciones bancarias a nombre del empleador de los últimos seis (6) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV);
- Copia del título profesional apostillado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;
- Contar con un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante el tiempo de permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.
NOTA: En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, o Empresa de Economía Mixta, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
- Fomento a la internacionalización
Para actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades o profesiones preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, que contribuyan a la internacionalización del país.
Requisitos específicos:
Cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Atención al Ciudadano en aplicación de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La autorización de permanencia en el país será igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Rentista
Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.
Requisitos específicos:
- Carta de solicitud de la visa en la cual se declare el origen de ingresos de la renta;
- Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;
- Aportar certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa; o demostrar que se poseen bienes en Colombia de los cuales se deriva una renta. La cuantía ingresos por rentas no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Restricción: No permite trabajar en el territorio nacional.
- Visa de visitante (tipo V) de cortesía:
Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente:
- Diplomático
En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.
Requisitos específicos:
- Aportar copia de pasaporte diplomático u oficial vigente;
- Nota oficial mediante la cual la autoridad competente del país emisor del pasaporte solicite la visa; o
- Cuando se trate de cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario de Carrera Diplomática y Consular de Colombia activo, aportar el documento legal que demuestra el vínculo y carta del funcionario colombiano.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Programa ICETEX
Para participar en programas académicos o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos).
- En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Certificación expedida por el ICETEX en donde conste el otorgamiento de la beca;
- Carta de responsabilidad de la persona que se hará cargo de aquellos gastos no cubiertos por la beca, durante la permanencia en el país;
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricción: El titular de esta visa no está autorizado a trabajar en el territorio colombiano.
- Convenios internacionales
Para casos contemplados por la Ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa.
Requisitos específicos:
Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
Identificación completa del extranjero.
Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Carta del solicitante, motivada, en la que se especifique el instrumento internacional o norma que sustenta la solicitud;
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
- Ley de cine
Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Comunicación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, o entidad que haga sus veces, en la que conste que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera;
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Nota: Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante la Resolución 5488, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
- Medida complementaria
Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.
Requisitos específicos:
Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez.
Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
- Visa de Migrante (tipo M)
Para el extranjero que aspira a establecerse. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años.
Permiso de trabajo en la visa de Migrante (M). El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, las normas laborales de Colombia, las específicas para cada profesión u oficio y las obligaciones respecto al reporte y registro del trabajador par control migratorio. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato, se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión.
Terminación automática de la vigencia de la visa de Migrante (M) por ausencia del territorio. Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia.
Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente:
- Cónyuge de nacional colombiano(a)
Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano (a) en el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro los 3 meses previos a la solicitud de la visa;
Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. En la carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario.
Poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa.
Certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de su cónyuge colombiano.
Vigencia: Hasta 3 (tres) años.
Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)
Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho. La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa.
Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros;
Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su compañero(a); manifieste que mantienen convivencia única, constante, perseverante y estable; y se comprometa a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección de contacto, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;
Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano;
Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Permiso de Trabajo: Esta visa otorga autorización abierta para trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Madre o padre de nacional colombiano por adopción
Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años.
Requisitos específicos:
La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.
Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción;
Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;
Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;
Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento
Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años
Requisitos específicos:
Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente;
Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de éste, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres. Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana;
El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;
Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.
- Migrante Mercosur
Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años
Requisitos específicos:
Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia;
Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;
Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Imagen del sello de ingreso al país.
NOTA. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad. Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.
- Migrante Andino
Para nacionales de alguno de los Estados Partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años.
Requisitos específicos:
Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;
Copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria si se encuentra en Colombia;
Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su solicitud de visa, con las formalidades de apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor y sobre los medios de subsistencia de que dispone para su permanencia;
NOTA. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
Vigencia: Hasta dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla); o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.
- Refugiado
Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Copia del acto administrativo en virtud del cual se reconoce la condición de refugiado en Colombia;
Carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero;
Ser titular de un pasaporte o documento de viaje vigente.
Vigencia: La vigencia de esta visa será de hasta tres (3) años.
Permiso de trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
NOTA. Para segundas visas de esta categoría y subsecuentes visas, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la vigencia de la condición de Refugiado del extranjero y podrá solicitar certificado de movimientos migratorios del solicitante expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Trabajador
Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que contrata y por el extranjero. En este documento el contratante deberá registrar los datos principales que determinan la actividad de trabajo en Colombia;
Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, funciones a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación, las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano y el número de empleos directos que genera la empresa;
Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV);
En caso de que se trate de una profesión no regulada, aportar copia del título profesional apostillado o legalizado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;
Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, el extranjero y la empresa o persona jurídica que contrata deberá tramitar el correspondiente permiso o licencia ante el Consejo Profesional competente. En todo caso, dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.
- Socio o Propietario
Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Carta de solicitud en la que se informe razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que genera;
Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMMLV, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios;
Demostrar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante, extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas;
Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud;
Cuando se trate de la constitución de empresas del sector minero energético se deberá aportar el título minero que corresponda.
Vigencia: hasta tres (3) años. La vigencia de la visa estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante la vigencia de la misma.
Restricciones: En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.
- Profesional Independiente
Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Carta manifestando la ocupación o actividad que pretende desempeñar en el país en ejercicio de su profesión;
Copia de la convalidación del título y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos para el ejercicio de la profesión de conformidad con las leyes vigentes, entre ellos la presentación de la tarjeta profesional, licencia o permiso provisional otorgado por el colegio o consejo profesional correspondiente;
Certificación bancaria a nombre del extranjero cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días, y que contenga: fecha de apertura de la cuenta, tipos de producto y promedio de saldo y movimiento mensual correspondientes a los últimos seis (6) meses. Se deberán demostrar ingresos promedio mensuales igual o superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de segunda visa del mismo tipo y subsiguientes, los ingresos deberán demostrarse con certificación bancaria colombiana;
Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Para actividades fundamentadas en la experiencia profesional, pero no en formación académica, deberán aportarse documentos o certificaciones que la sustenten idoneidad y experiencia.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Restricciones: Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
- Pensionado
Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Certificación que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente debidamente apostillada y traducida; o por la misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión;
Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario;
Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
NOTA. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
Vigencia: Esta visa tendrá una vigencia de hasta tres (3) años y no permite trabajar en territorio nacional. Está visa no le permitirá a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano, salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Fomento a la internacionalización
Para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.
Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Título de posgrado apostillado o legalizado y traducido;
Carta de motivación de la Universidad, centro de investigación o empresa en Colombia;
Contrato de vinculación con la institución académica, entidad o empresa;
En el caso de programas para la internacionalización establecidos por el gobierno nacional, cumplir con el perfil y requisitos que en ellos se establezcan;
Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta por tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Inversionista
Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
En caso de Inversión Extranjera Directa, aportar los extractos de inversión extranjera que el mismo usuario o su apoderado, obtengan del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República en los que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud. Para información específica sobre cómo obtener los extractos de su inversión debe consultar la página web del Banco de la República: www.banrep.gov.co
En caso de inversión en inmueble, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuente con un convenio que permita consultar internamente la información, el interesado deberá aportar Certificado de Tradición y Libertad del inmueble cuya titularidad de dominio se encuentre exclusivamente a nombre del extranjero, por un valor mínimo equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud, y los extractos de inversión extranjera que el mismo usuario o su apoderado, obtengan del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República en los que conste el registro de la inversión inmobiliaria a su nombre . Para información específica sobre cómo obtener los extractos de su inversión debe consultar la página web del Banco de la República: www.banrep.gov.co
Demostrar mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, solvencia económica para permanecer en el país;
Cuando esta visa sea solicitada por segunda vez y subsecuentes, el extranjero deberá demostrar que mantuvo la inversión o la posesión del inmueble durante toda la vigencia de su visa anterior;
Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta por tres (3) años.
NOTA: Cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión extranjera que da lugar a la expedición de la visa, que se presente durante la vigencia de esta visa, deberá ser informado por el titular de manera inmediata a la autoridad de Visas e Inmigración a través de los canales de atención establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que esta evalúe la vigencia de la visa.
- Apátrida
Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona apátrida. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años.
Requisitos específicos:
Documento oficial en el que el Estado colombiano le reconoce al extranjero la calidad de persona apátrida;
Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.
Vigencia: Hasta por tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Visa de Residente (tipo R)
Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.
El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.
Permiso de trabajo en la visa de Residente (R). La visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Terminación automática de la vigencia de la visa de Residente (R), por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.
El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).
Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente:
- Por Renuncia a nacionalidad
Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Requisitos específicos:
Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana;
Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9º de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;
Carta de solicitud de visa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.
Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. Permanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.
- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes, acumulando los tiempos que se señalan a continuación:
Tipo y Categoría de Visa
Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa
M Cónyuge de nacional colombiano(a) 3 años
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción 2 años
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 2 años
M Migrante Mercosur 2 años
M Migrante Andino 2 años
M Migrante Apátrida 2 años
M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) 5 años
M Refugiado 5 años
M Trabajador 5 años
M Socio o Propietario 5 años
M Profesional Independiente 5 años
M Pensionado 5 años
M Fomento a la internacionalización 5 años
M Inversionista 5 años
R Beneficiario 5 años
Requisitos específicos:
Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias;
Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo;
Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales;
Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa;
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA 1. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.
NOTA 2. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.
NOTA 3. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).
NOTA 4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.
- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.
Requisitos Específicos:
a. Haber sido titular de forma continua e interrumpida por 5 años de Permiso Especial de Permanencia vigente o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;
b. Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.
La Autoridad de Visas, en uso de la Facultad Discrecional, requerirá:
- Fuente de ingresos y monto mensual con los que sufraga los gastos inherentes a su permanencia en Colombia.
- Certificado de movimientos migratorios de los últimos 6 años.
- Antecedentes penales del país de origen.
- Continuidad: Un permiso debe estar sucedido por otro permiso. No puede existir interrupción de la continuidad. Se le recomienda anexar los permisos de manera cronológica que permita verificar que tiene permiso de manera continua e ininterrumpida. Tenga presente que de haber obtenido visa, esta cancela automáticamente los permisos expedidos por Migración Colombia.
- Especial de Paz
En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.
Requisitos específicos:
Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;
Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
- Visa de beneficiario
(REQUISITOS)
Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.
Requisitos específicos:
- Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario;
- Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros;
- Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud;
- El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.
Vigencia. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal.
La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta de edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.
La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
¿Quién puede solicitar una visa de beneficiario?
El (la) cónyuge o compañero(a) permanente; los hijos (as) hasta los 25 años de edad; o los hijos(as) que presenten alguna discapacidad física o mental siempre y cuando sean dependientes económicos del titular principal de las siguientes visas:
- Todas las Visas tipo R
- Visas tipo M, en función de las características y requisitos siguientes:
- M Cónyuge.
- M Compañero(a) permanente.
- M Padre, madre o hijo de nacional colombiano por adopción.
- M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
- M Migrante Mercosur.
- M Migrante Andino.
- M Trabajador.
- Socio o Propietario.
- M Profesional Independiente.
- M Pensionado.
- M Fomento a la internacionalización.
- M Inversionista
- M Apátrida
- Visas tipo V, para el desarrollo de las siguientes actividades:
- V Estudiante (sólo cuando se trate de estudiantes de posgrado).
- V Religioso
- V Voluntario o Cooperante
- V Nómadas Digitales
- V Corresponsal permanente
- V Empresarios TLC
- V Oficiales no acreditados}
- V Prestador de Servicios-obra o labor
- V Fomento a la internacionalización
- V Rentista
- V Cortesía Diplomáticos Visitantes
- V Medida Complementaria al Refugio (a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado)
- Traspaso de visa
Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
- Por pérdida o robo del pasaporte.
- Por cambio de pasaporte si el titular lo desea.
- Cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición.
- Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante.
- Cuando se requiera adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. La adición de actividades no extenderá la vigencia de la visa objeto de traspaso.
Quienes sean titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años, trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/atencion-y-servicio-al-ciudadano/tramites-y-servicios/visa.
Requisitos.
Resolución 9316 de 2024
ARTÍCULO 106. REQUISITOS PARA EL TRASPASO DE VISA.
Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:
- Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa.
- Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente.
- Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Aportar documento que acredite la actividad que realiza el extranjero en el país.
- Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso.


